Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 30 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Art. 32.
1. Las cantidades correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público adeudadas a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos organismos autónomos devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda que no sean ingresadas por dichas Entidades entidades en la Tesorería tesorería en los plazos establecidos.
2. El interés de demora será el vigente el día a lo largo del período en que venza el plazo señalado en el apartado anterior, se devengue de acuerdo con la legislación del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


