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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 30 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32.
1. Las cantidades correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público adeudadas a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos organismos autónomos devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás Entidades entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda que no sean ingresadas por dichas Entidades entidades en la Tesorería tesorería en los plazos establecidos.
2. El interés de demora será el vigente el día a lo largo del período en que venza el plazo señalado en el apartado anterior, se devengue de acuerdo con la legislación del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-12088 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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