Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1999 y la del 2 de junio de 2004.
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Art. 32.
1. Las cantidades correspondientes a tributos y demás ingresos de derecho público adeudadas a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras, cuentas restringidas, oficinas liquidadoras y demás entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda que no sean ingresadas por dichas entidades en la tesorería en los plazos establecidos.
2. El tipo de interés aplicable a todas las deudas de derecho público será el interés de demora previsto en el artículo 58.2.c) de la Ley 230/1963, de 28 diciembre, General Tributaria.
Para aquellos débitos de derecho privado a favor de esta Comunidad, el tipo de interés aplicable será el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


