Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 35.
Art. 35.
1. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno.
2. La suscripción por la Hacienda de la Comunidad de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del título XII y en la sección 6.ª del título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 requerirá únicamente autorización del Consejero de Hacienda.


