Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 41.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 30 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 41.
1. Si las Instituciones o la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos no pagaran a sus acreedores dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrán de abonarle el interés señalado en el artículo 32 de esta Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
2. Cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos que tengan su origen en créditos tributarios o cualesquiera otros de derecho público, el tipo de interés a aplicar será el regulado en el artículo 32.2 de esta Ley y el plazo temporal de liquidación de los mismos abarcará desde la fecha o fechas en que se realizaron los ingresos hasta la propuesta de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-12088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


