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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 42.
1. Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cinco cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos organismos autónomos de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación. obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
c) El derecho a la devolución de ingresos indebidos y, en su caso, los intereses correspondientes. El plazo se contará desde la fecha en que dicho ingreso hubiese sido realizado.
2. Con la expresada salvedad en favor de Leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que hayan prescrito prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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