LexTotal

Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
1. La estructura de los Presupuestos Generales se determinará por la Consejería de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos integrantes del sector público de la Comunidad, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, y la normativa que con carácter general se disponga para el sector público estatal, de forma que sea posible su consolidación con los del Estado.
2. El estado de gastos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional, económica y por programas.
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías y las demás que se determinen.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos para gastos según la naturaleza de las actividades a realizar.
c) La clasificación económica agrupará los créditos de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los gastos.
d) La clasificación por programas agrupará los créditos para gastos por programas, estableciendo los objetivos por cada uno de ellos perseguidos.
3. En los estados de gastos se presentarán los gastos corrientes y corrientes, los gastos de capital. capital, las operaciones financieras y el fondo de contingencia. En los créditos para gastos corrientes corrientes, se diferenciarán, asimismo, los gastos de personal, los de funcionamiento, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, se distinguirán los de inversiones reales, reales y las transferencias de capital y capital. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las variaciones de activos financieros y las de pasivos financieros. El fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
4. Los estados de ingresos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, recogerán desagregados por capítulos el importe total de los recursos que por todos los conceptos se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.
5. A los presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles se acompañarán los siguientes estados:
a) Cuenta de operaciones comerciales.
b) Cuenta de explotación.
c) Cuadro de financiamiento.
d) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

← Art 46 Índice Art 48 →