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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
Dentro del estado El Proyecto de gastos del presupuesto Ley de la Administración Presupuestos Generales de la Comunidad podrá Incluirse un programa especial para créditos globales con y la finalidad documentación anexa será objeto de atender las insuficiencias publicación en las dotaciones de otros créditos, o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para sede electrónica, con la financiación finalidad de los créditos calificados como ampliables garantizar su acceso y reforzar la transparencia de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. actividad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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