Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Art. 52.
Dentro del estado El Proyecto de gastos del presupuesto Ley de la Administración Presupuestos Generales de la Comunidad podrá Incluirse un programa especial para créditos globales con y la finalidad documentación anexa será objeto de atender las insuficiencias publicación en las dotaciones de otros créditos, o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para sede electrónica, con la financiación finalidad de los créditos calificados como ampliables garantizar su acceso y reforzar la transparencia de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. actividad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


