Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 8 de mayo de 1992.
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Art. 55.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.
d) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
e) Contratación de personal docente eventual.
f) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.
g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
2. La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.
No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:
a) Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.
b) Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.
c) Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.
d) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.
6. Los programas de inversiones que conlleven el compromiso de gastos gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 40 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser aprobados autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10765 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-4633 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-3668 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1993-90005 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-7682 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-19080 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


