Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 1993.
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Art. 55.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comuniad de Madrid. Comunidad.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran: detallan:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia técnica y científica y de servicios arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
Asimismo los contratos de gestión de servicios públicos. c) Arrendamientos Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas. Autónomos.
d) Las cargas que se deriben deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
e) Contratación de personal docente eventual.
f) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.
g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
h) Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común. 2. La competencia para la autorización
3.de gastos a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de carácter plurianual corresponde: Gobierno
a) Alde la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos previos los informes que se estimen oportunos, y en la Ley de Presupuestos Generales todo caso el de la Comunidad Consejería de Madrid. Hacienda.
b) Al Consejero de Hacienda en No obstante el supuesto previsto en la letra c) del apartado párrafo anterior, cualquiera que sea su cuantía. el Consejo de
c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerenteslos Organismos Autónomos Gobierno podrá delegar dicha autorización en el ámbito de los programas que se les adscriben, Consejero respectivo, en los casos no contemplados en las letras anteriores. que
Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepcionespuedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos. se relacionan en
En los supuestos anteriores será necesario,todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos. los apartados e) y f) del mismo.
4. 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto los supuestos a) y b) del apartado 2 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte resulta de aplicar al el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
5. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este apartado 3.º del presente artículo, así como modificar ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que Consejería. El expediente se estimen oportunos y, en todo caso, el tramitará a través de la Consejería Dirección General de Hacienda. Presupuestos.
Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso 5. El Consejo de los contratos Gobierno, a propuesta del Instituto de obras que se efectúen bajo la modalidad Vivienda de abono total Madrid, podrá autorizar compromisos de los mismos, según lo previsto gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en la legislación sobre contratos públicos, bien que se pacte el abono total autoricen cuando se trate de:
a) Adquisiciones de vivienda para su precio calificación de una sola vez o se fraccione promoción pública.
b) Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.
c) Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.
d) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.
6. Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en distintas anualidades ejercicios ulteriores, y que no podrán ser superiores afecten a diez desde la fecha fijada más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la conclusión Comisión de las obras. Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
6. 7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
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| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-7682 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-19080 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


