Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 2 de junio de 2004.
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Art. 55.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad. Comuniad de Madrid.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan: enumeran:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de asistencia técnica consultoría y científica asistencia y de arrendamiento de equipos servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
Asimismo los contratos de gestión de servicios públicos.
c) Arrendamiento Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos. Autónomas.
d) Las cargas que se deriven deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
e) Contratación de personal docente eventual.
f) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.
g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
2. h) Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.
3. La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de gastos de carácter plurianual corresponde:
a) Al Gobierno previos de la Comunidad de Madrid cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
b) Al órgano competente para acordar los informes arrendamientos de bienes inmuebles, cualquiera que se estimen oportunos, y sea su cuantía, según lo previsto en todo caso el la Ley de Patrimonio de la Consejería Comunidad de Hacienda. Madrid, salvo lo dispuesto para las prórrogas legales y contractuales en el último párrafo
No obstanteanterior, el Consejo del apartado 1 del artículo 69 de Gobierno podrá delegar dicha autorización esta Ley.
c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el Consejero respectivo, en ámbito de los casos programas que se relacionan les adscriben, en los apartados e) y f) del mismo. casos no contemplados en las letras anteriores.
3. Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.
En los supuestos anteriores será necesario, en todo caso, informe previo de la Dirección General de Presupuestos.
4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) a), b), g) y b) h) del apartado 1 2 no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos a), g) y h), el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulta resulte de aplicar el al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; 100 ; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos referidos en el supuesto b) del apartado 2, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
4. El Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes por estas retenciones no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.
5. El Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3.º del presente número 4 de este artículo, así como ampliar modificar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, supuestos en que corresponderá también al Gobierno la autorización del gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de esta Ley, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente Consejería y previos los informes que se tramitará a través estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General Consejería de Presupuestos. Hacienda.
5. El Consejo Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de Gobierno, a propuesta del Instituto los contratos de obras que se efectúen bajo la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos modalidad de gastos que hayan abono total de extenderse a ejercicios posteriores a aquel los mismos, según lo previsto en que se autoricen cuando la legislación sobre contratos públicos, bien se trate de: pacte el abono total de
a) Adquisicionesvivienda para su calificación de promoción pública. precio de
b) Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.
c) Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.
d) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.
6. Los programas de inversiones que conlleven compromisogasto a realizar una sola vez o se fraccione en ejercicios ulteriores, y distintas anualidades que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán no podrán ser autorizados previamente por superiores a diez desde la Comisión de Presupuestos y Hacienda de fecha fijada para la Asamblea conclusión de Madrid. las obras.
7. 6. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
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| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
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| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


