Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1997.
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Art. 55.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Comunidad.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran: detallan:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.
d) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
e) Contratación de personal docente eventual.
f) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.
g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
h) Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común. 2. La competencia para la autorización
3.de gastos de carácter plurianual a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso, caso el de la Consejería de Hacienda, excepto en Hacienda.
No obstante el supuesto previsto en la letra c) del apartado párrafo anterior, en que la el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización corresponderá al en el Consejero de Hacienda. respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.
4. 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto los supuestos a) y b) del apartado 2 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte resulta de aplicar al el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
5. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Consejería Comisión de Hacienda, Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, apartado 3, así como modificar ampliar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente anualidades en los casos especialmente justificados justificados, a petición de la correspondiente Consejería Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:
a) Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.
b) Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.
c) Préstamos a Corporaciones Locales y previos a Patronatos de Casas.
d) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.
Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los informes contratos de obras que se estimen oportunos y, efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en todo caso, el artículo 100.2 de la Dirección General Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
6. Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Patrimonio. Hacienda de la Asamblea de Madrid.
6. 7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10765 | Leer | Qué cambió |
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| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-7682 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1992 | BOE-A-1992-19080 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


