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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 55.
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad.
Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se detallan:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.
d) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
e) Contratación de personal docente eventual.
f) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.
g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.
2. La competencia para la autorización a que hace referencia el número anterior corresponde al Consejo de Gobierno previos los informes que se estimen oportunos, y en todo caso el de la Consejería de Hacienda.
No obstante el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá delegar dicha autorización en el Consejero respectivo, en los casos que se relacionan en los apartados e) y f) del mismo.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los supuestos a) y b) del apartado 1 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulta de aplicar el crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de:
a) Adquisiciones de vivienda para su calificación de promoción pública.
b) Adquisiciones de terrenos para la construcción de viviendas.
c) Préstamos a Corporaciones Locales y a Patronatos de Casas.
d) Subsidiación de intereses por préstamos concedidos para ayuda económica personal.
Este procedimiento será igualmente aplicable en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
6. Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-10765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-90005 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-7682 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1992 BOE-A-1992-19080 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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