Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 3 de septiembre de 2001.
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Art. 5.
1. Son Empresas Públicas empresas públicas de la Comunidad de Madrid, a efectos de esta Ley:
a) Las Sociedades sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid. Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
b) Las Entidades entidades de Derecho Público derecho público con personalidad jurídica propia que en virtud de Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
2. Las Empresas Públicas empresas públicas se regirán por las normas de Derecho Mercantil, Civil mercantil, civil o Laboral, laboral, salvo en las materias en que les le sea de aplicación la presente Ley o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Madrid, en lo no regulado por la misma.
3. La creación de las sociedades a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior, se efectuará por Ley de la Asamblea de Madrid, o cuando excepcionalmente lo autorice la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid por Decreto del Consejo de Gobierno. Los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público en las demás, se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno dentro del marco de autorizaciones previsto anualmente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad. gestión de las
4. LaEmpresas Públicas empresas públicas de la Comunidad de Madrid se coordinará con la Administración de la Hacienda de la Comunidad misma en los términos previstos en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


