Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 65.
1. Podrán generar general crédito en los estados de gastos de los Presupeustos, Presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar, financiar juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.
c) Prestaciones de servicios.
d) Reembolso de préstamos. Activos financieros.
e) Traspaso de competencias o servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
f) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.
g) Mayores recursos propios resultantes de la liquidación de Presupuestos de ejercicios anteriores.
2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


