Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998.
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Art. 69.
1. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad:
Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias.
Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respectivos de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que están adscritos.
Sin embargo, la autorización o compromiso del gasto estará reservada al Consejo de Gobierno en los supuestos de gastos de cuantía indeterminada, en los de carácter plurianual y en aquellos casos en que, por su naturaleza o cuantía, así lo determinen las disposiciones con carácter rango de Ley. ley.
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos:
Con la misma salvedad que el apartado anterior, compete a los Gerentes de los Organismos Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto.
Corresponde al Consejo de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de Organismos Autónomos, con las mismas salvedades que éstos, respecto a sus propios créditos, las operaciones y actos referidos al proceso del gasto. La propuesta de pago irá dirigida a quien tenga la competencia en el Organismo Autónomo de quien dependa.
Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la norma de creación de cada uno de ellos y con las salvedades que puedan resultar, según las Leyes, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a la que estén adscritos.
3. Las competencias referidas al proceso del gasto podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1194 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 1998 | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


