LexTotal

Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 1998 y la del 3 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 69.
1. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad:
Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias.
Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respectivos de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que están adscritos.
Sin embargo, la autorización o compromiso del gasto estará reservada al Consejo de Gobierno en los supuestos de gastos de cuantía indeterminada, en los de carácter plurianual y en aquellos casos en que, por su naturaleza o cuantía, así lo determinen disposiciones con rango de ley.
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos:
Con la misma salvedad que el apartado anterior, compete a los Gerentes de los Organismos Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto.
Corresponde al Consejo de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de Organismos Autónomos, con las mismas salvedades que éstos, respecto a sus propios créditos, las operaciones y actos referidos al proceso del gasto. La propuesta de pago irá dirigida a quien tenga la competencia en el Organismo Autónomo de quien dependa.
Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la norma de creación de cada uno de ellos y con las salvedades que puedan resultar, según las Leyes, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a la que estén adscritos.
3. Las competencias referidas al proceso del gasto podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, cuando el Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera atribuido a una Consejería u Organismo Autónomo la gestión centralizada de bienes y servicios, para su adqui sición o arrendamiento, serán esa Consejería u organismo los competentes para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto respecto de los contratos cuya forma de adjudicación sea distinta a la de concurso para la adopción de tipo, salvo en el caso de que la autorización para realizar esos gastos y operaciones sea competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

← Art 68 Índice Art 70 →