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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 69.

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Art. 69.
1. En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad:
Son atribuciones del Presidente de la Comunidad y de cada Consejero, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, dentro de sus respectivas competencias.
Estas mismas atribuciones corresponden a los Consejos de Administración respectivos de los Órganos de Gestión dependientes directamente de la Administración de la Comunidad, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería a la que están adscritos.
En las adquisiciones de bienes inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano competente para acordar la adquisición según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la autorización o el compromiso del gasto estará reservada reservado al Gobierno de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual recogidos en la letra a) del artículo 55.3 o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos previsto en el artículo 55.4.
En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4.
c) Gastos corrientes y de capital que excedan el importe fijado de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,excepto las subvenciones Madrid.
No obstante, la autorización o el compromiso del gasto corresponderá al Consejero respectivo cuando el gasto se derive de la concesión de transferencias
nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando tengan por beneficiario Madrid cuyo destinatario fuese alguno de los entes que componen el sector público económico de la Comunidad de Madrid, cuyo gasto se aprobará por el Consejero respectivo.
d) Reajustes
Organismos Autónomos, Entes o reprogramación de anualidades cuando el gasto inicial Entidades de carácter plurianual hubiera sido aprobado por el Gobierno Derecho público, Empresas públicas, Órganos e Instituciones de conformidad con lo establecido en la letra b) Comunidad de este apartado. Madrid.
e) d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de esta Ley.
f) e) Gastos derivados de contratos de suministros cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Con carácter excepcional excepcional, en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al Órgano órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios arrendaticios, corresponde al Órgano órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía.
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos:
Con la misma salvedad que el apartado anterior, compete a los Gerentes de los Organismos Autónomos de la Comunidad, en cuanto a los gastos propios de sus créditos, los actos y operaciones correspondientes a los procesos del gasto.
Corresponde al Consejo de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de Organismos Autónomos, con las mismas salvedades que éstos, respecto a sus propios créditos, las operaciones y actos referidos al proceso del gasto. La propuesta de pago irá dirigida a quien tenga la competencia en el Organismo Autónomo de quien dependa.
Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la norma de creación de cada uno de ellos y con las salvedades que puedan resultar, según las Leyes, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a la que estén adscritos.
3. Las competencias referidas al proceso del gasto podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
4. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los apartados anteriores, cuando el Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera atribuido a una Consejería u Organismo Autónomo la gestión centralizada de bienes y servicios, para su adqui sición o arrendamiento, serán esa Consejería u organismo los competentes para realizar los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto respecto de los contratos cuya forma de adjudicación sea distinta a la de concurso para la adopción de tipo, salvo en el caso de que la autorización para realizar esos gastos y operaciones sea competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 BOE-A-2004-12575 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-4377 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
2 de enero de 1998 BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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