Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1994.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 71.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad, el Consejero de Hacienda será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo anterior.
2. En el ámbito de los Organismos Autónomos, organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Consejo Gerente de Administración. los mismos.
3. Las competencias que corresponden a las fases de ejecución del Presupuesto de Ingresos podrán delegarse en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-3924 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


