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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 75.

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Art. 75.
1. Las ayudas y subvenciones públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
A tales efectos, y por 2. Se regulará mediante Ley el régimen económico-financiero de las Consejerías correspondientes se establecerán, subvenciones públicas estableciendo en todo caso de no existir, y previamente su sometimiento a la disposición de los créditos, criterios especificados en el párrafo anterior y determinando las oportunas normas reguladoras obligaciones de la concesión. los distintos sujetos partícipes, su régimen de control y de las infracciones y sanciones administrativas.
No 3. Para las restantes ayudas públicas les será necesaria publicidad cuando de aplicación lo establecido en su correspondiente legislación específica y supletoriamente el régimen económico-financiero que se establezca para las subvenciones.
4. Las
ayudas o públicas de carácter no condicionado se regirán con el mismo régimen económico-financiero, siendo de aplicación general todas aquellas materias que, por su naturaleza, no deriven del carácter finalista de dichas ayudas.
En particular para las transferencias será de aplicación idéntica regulación que para las
subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad o su otorgamiento siguientes aspectos:
a) Principios generales.
b) Definición, competencias
y cuantía sean exigibles obligaciones de la Administración los sujetos participantes.
c) Régimen
de la Comunidad intervención y contabilidad en virtud lo que se refiere a la concesión y al pago.
d) Reintegros por incumplimiento
de normas requisitos base de rango legal. la concesión.
2. e) Infracciones y sanciones administrativas.
5.
La Consejería de Hacienda remitirá trimestralmente a la Asamblea la relación de ayudas y subvenciones concedidas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad en la que, desglosados por períodos mensuales, figuren los siguientes datos:
a) Consejería, Programa y subconcepto a cargo
Comunidad, con expresión de los que se concede la subvención.
b) Perceptor, importe
entidad beneficiaria, cantidad concedida y destino u objeto finalidad o finalidades de la subvención.
c) Fecha de
ayuda indicando además la concesión.
d) Número de orden registral.
3. Los perceptores de las ayudas
fecha y subvenciones a que hace referencia este artículo vendrán obligados a justificar, el número del «Boletín Oficial» en la forma el que reglamentariamente se determine, la aplicación de los fondos. hayan publicado.
El incumplimiento por parte de los perceptores Asimismo, se enviará con dicha periodicidad copia de las obligaciones enunciadas supondrá, hasta que se subsane, la inhabilitación bases reguladoras para la percepción de cualesquiera ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente.
En aquellos casos en que, por la naturaleza de la ayuda o subvención, no sea necesario justificar la aplicación de los fondos recibidos, se hará constar así en las normas
concesión de concesión, determinando las condiciones que deben exigirse.
Salvo lo establecido en este artículo, una vez concedida la subvención o ayuda a Instituciones o Entidades sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 50 por 100 del importe global de la misma, sin previa justificación y sin perjuicio de la aplicación a los créditos presupuestarios correspondientes.
subvenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1995 BOE-A-1995-11843 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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