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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 84.

Art. 84.

1. Por la vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

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