Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 84.
Art. 84.
1. Por la vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.


