Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 86.
Art. 86.
1. Si la Intervención se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deberá formular sus reparos por escrito, exponiendo los motivos del mismo y en el plazo que reglamentariamente se determine.
2. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad, la oposición se formalizará en nota de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.


