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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 91.
1. Las operaciones de crédito endeudamiento que la Comunidad realice por plazo no superior a un año, año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos podrán realizar operaciones de crédito, a lo largo del ejercicio en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejera de Hacienda. Hacienda

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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