Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 91.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2013.
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Art. 91.
1. Las operaciones de crédito endeudamiento que la Comunidad realice por plazo no superior a un año, año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos podrán realizar operaciones de crédito, a lo largo del ejercicio en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejera de Hacienda. Hacienda
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


