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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 91.

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Art. 91.
1. Las operaciones de endeudamiento que la Comunidad realice por plazo no superior a un año tendrán por objeto financiar las necesidades transitorias de Tesorería.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, y el resto de Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, Sociedades Mercantiles y demás Entes de Derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas, podrán realizar operaciones de crédito, crédito a lo largo del ejercicio ejercicio, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico y financiero establezca la Consejera Consejería competente en materia de Hacienda Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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