Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima.
Por el Consejo de Gobierno y el Consejero de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará reglamentariamente el contenido de la presente Ley.
Se renumera por el art. 9.7 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-2732.
Su anterior numeración era disposición adicional novena.
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


