Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta.
Como consecuencia de la aplicación del artículo 111, apartado 1, letra a), de la presente Ley, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones, y previo cumplimiento del artículo 73, para su remisión al Tribunal de Cuentas.
La Tesorería podrá recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos agrupadas a través de relaciones que sustituyan a la documentación individual.
La realización de los flujos de tesorería a través de las entidades financieras podrá ejecutarse por medios telemáticos, correspondiendo a la Consejería de Hacienda dictar las instrucciones reguladoras oportunas. En este supuesto, la documentación soporte escrita quedará custodia, en la Tesorería General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-90002 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


