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Legislación › Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

Art. 11.

Art. 11.

1. Todos los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar los cursos de formación organizados por la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma, tendentes a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.

2. Asimismo, deberán asistir a aquellos cursos cuya asistencia considere obligatoria la Dirección General de la Policía y podrán asistir a otros cursos que organice dicha Dirección General.

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