Legislación › Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.
Art. 8.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1991 y la del 1 de julio de 2000.
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Art. 8.º
1. La adscripción voluntaria o forzosa Los funcionarios que obtengan puestos de trabajo en la Unidad adscrita deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de dos años, salvo que, con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, se extinguiera la Unidad.
Transcurrido el período mínimo citado, podrán participar en los concursos generales o específicos de méritos para la provisión de vacantes que se convoquen, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, causando baja en la Unidad adscrita en caso de obtener una de las vacantes ofertadas.
El requisito de permanencia mínima en la Unidad adscrita no implicará se exigirá para tomar parte en las convocatorias de provisión de vacantes por libre designación.
2. Los funcionarios que deban causar baja en la pérdida del destino Unidad adscrita por supresión de la misma o reducción de su plantilla, de acuerdo con lo que disponga el funcionario tenía acuerdo administrativo de colaboración en cuya virtud se hubiera constituido, así como los que se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo siguiente, se adscribirán a la plantilla en la que estuvieren destinados en el momento de acceso a la misma o del Unidad adscrita, siempre que hubiere obtenido durante el tiempo hubiera puesto vacante de adscripción a la Unidad. categoría correspondiente y que dicho puesto sea de los que deban cubrirse por concurso general de méritos.
2. El funcionario Si no hubiera puesto vacante de las características señaladas en las indicadas plantillas, se incorporará adscribirán provisionalmente a su puesto las mismas, siéndoles de trabajo aplicación, en este caso, lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de origen o al provisión de destino que hubiere obtenido, una vez finalizada su permanencia en la Unidad, salvo que puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía estime necesaria, Policía, aprobado por razones del servicio, la incorporación inmediata al nuevo destino. Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, sobre derechos preferentes con ocasión de supresión, reducción o agrupación de plantillas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12324 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


