Legislación › Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Artículo 2
Artículo 2
1. Corresponde al Ministro del Interior el mando superior del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior.
2. No obstante, y conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera, punto 4, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el ejercicio de sus funciones como Resguardo Fiscal del Estado y de las de prevención y represión del contrabando, la Guardia Civil se ajustará a las instrucciones que, conjuntamente, dicten los Ministerios de Economía y Hacienda y del Interior.


