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Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Artículo 18. Fondo complementario.

Artículo 18. Fondo complementario.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores se consigna un crédito de 301 millones de pesetas, destinado al logro de una mayor armonización de las condiciones retributivas y de trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, cuya aplicación se realizará de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación.

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