Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.
Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración del Principado percibirán en 1991 un aumento porcentual en sus haberes igual a la media que se determine para el conjunto de las retribuciones integras de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.


