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Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Artículo 5. Incorporación de remanentes.

Artículo 5. Incorporación de remanentes.

1. El régimen de incorporación de remanentes al presupuesto de 1991 será el que se contempla en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos correspondientes a la Zona de Urgente Reindustrialización no estarán sometidos a la limitación del artículo 35.3 de la Ley 6/1986, y, por tanto, podrán ser incorporados, aunque procedan de ejercicios anteriores.

2. Al objeto de atender obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y operaciones de endeudamiento cuyo saldo contable haya sido anulado a final de ejercicio, y en tanto se realice la incorporación de remanentes al ejercicio de 1991, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá, excepcionalmente, autorizar la imputación del pago de obligaciones generadas de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente de similar naturaleza y finalidad.

Esta imputación de crédito se tendrá en cuenta en la incorporación de remanentes, reponiendo crédito en aquellos conceptos a los que se haya imputado el pago de obligaciones.

3. Los remanentes resultantes a fin del ejercicio que correspondan a créditos de subvenciones finalistas, y que la Administración del Estado considere como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones, podrán ser incorporados al ejercicio 1991, suplementando el crédito inicial correspondiente a ese ejercicio al objeto de facilitar su justificación y diferenciarlos de los créditos de ejercicios anteriores.

No obstante, en este supuesto se realizarán los ajustes pertinentes con el fin de adaptar el crédito a la asignación provisional del Estado.

4. Los créditos generados a consecuencia de la incorporación de remanentes no podrán ser objeto de modificaciones de crédito.

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