LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Artículo 8. Subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Subvenciones.
Cuando el Principado de Asturias o sus Organismos autónomos sean acreedores de entidades privadas o públicas, incluso corporaciones locales, por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá efectuar retenciones de créditos presupuestarios, destinados a subvencionar dichas Entidades, siempre que no exista perjuicio a terceros o se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-5354 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →