Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.
Artículo 8. Subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 8. Subvenciones.
Cuando el Principado de Asturias o sus Organismos autónomos sean acreedores de entidades privadas o públicas, incluso corporaciones locales, por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación podrá efectuar retenciones de créditos presupuestarios, destinados a subvencionar dichas Entidades, siempre que no exista perjuicio a terceros o se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-5354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


