Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 10. Actos de comparación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 10. Actos de comparación.
1. Se considera desleal la La comparación pública pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la actividad, misma finalidad o satisfacer las prestaciones mismas necesidades.
b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el establecimiento propios precio.
c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o ajenos indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con los otros productos de un tercero cuando aquélla se refiera la misma denominación.
d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a extremos los que no sean análogos, relevantes ni comprobables. se aplique una marca o nombre comercial protegido.
2. Se reputa también desleal la e) La comparación que contravenga no podrá contravenir lo establecido por los artículos 7 5, 7, 9, 12 y 9 20 en materia de prácticas engañosas actos de engaño, denigración y denigrantes. explotación de la reputación ajena.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


