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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 13. Violación de secretos.

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Artículo 13. Violación de secretos.
1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie violación de secretos empresariales a los empresariales, que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.
2. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos
regirá por medio de espionaje o procedimiento análogo.
3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos
lo dispuesto en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o legislación de perjudicar al titular del secreto. secretos empresariales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2364 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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