Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 13. Violación de secretos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1991 y la del 13 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Violación de secretos.
1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie violación de secretos empresariales a los empresariales, que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14. regirá por
2. Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretosmedio de espionaje o procedimiento análogo. lo dispuesto en
3. La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidosel artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o legislación de perjudicar al titular del secreto. secretos empresariales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2364 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


