Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 27. Otras prácticas engañosas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 28 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Otras prácticas engañosas.
Igualmente se consideran desleales por engañosas las prácticas que:
1. Presenten los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.
2. Realicen afirmaciones inexactas o falsas en cuanto a la naturaleza y la extensión del peligro que supondría para la seguridad personal del consumidor y usuario o de su familia, el hecho de que el consumidor o usuario no contrate el bien o servicio.
3. Transmitan información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.
4. Incluyan en la documentación de comercialización una factura o un documento similar de pago que dé al consumidor o usuario la impresión de que ya ha contratado el bien o servicio comercializado, sin que éste lo haya solicitado.
5. Afirmen de forma fraudulenta o creen la impresión falsa de que un empresario o profesional no actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, o presentarse de forma fraudulenta como un consumidor o usuario.
6. Consistan en la reventa de entradas de espectáculos a los consumidores o usuarios si el empresario las adquirió empleando medios automatizados para sortear cualquier límite impuesto al número de entradas que puede adquirir cada persona o cualquier otra norma aplicable a la compra de entradas.
7. Afirmen que las reseñas de un bien o servicio son añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios.
8. Añadan o encarguen a otra persona física o jurídica que incluya reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores o usuarios o aprobaciones sociales con el fin de promocionar bienes o servicios.
Téngase en cuenta que los apartados 6, 7 y 8 añadidos por el art. 84.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. BOE-A-2021-17910, entran en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece su disposición final 10.c).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26698 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2022 | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21162 | Leer |


