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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Disposición adicional única. Definición de publicidad.

Disposición adicional única. Definición de publicidad.

A los efectos de esta ley se entiende por publicidad la actividad así definida en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.

Se añade por el art. 1.13 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

 

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