Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1991 y la del 28 de mayo de 2002.
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Artículo 16.
1. La aprobación de los proyectos de carreteras implicará la declaración las declaraciones de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración Las declaraciones de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa y servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14083 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


