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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1991 y la del 28 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y, excepcionalmente, Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-14083 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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