Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1991 y la del 28 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 21.
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Administración titular, y mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y, excepcionalmente, Públicas, Organismos Nacionales e Internacionales y de particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14083 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


