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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Artículo 35.

Artículo 35.

Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:

1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.

2. Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de usos no autorizados.

3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.

4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

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