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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Exclusiones.

Artículo 3. Exclusiones.

La presente Ley no será de aplicación en los siguientes casos:

a) En la actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los Organos competentes de la Administración Central del Estado como si es efectuada por otras Entidades por encargo o en colaboración con los mismos.

b) Las encuestas de opinión y los sondeos electorales.

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