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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19. Datos amparados.

Artículo 19. Datos amparados.

1. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individuales de comunicación obligatoria.

2. Se entiende que son datos individuales aquellos que, o bien permitan la identificación directa de los informantes o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos.

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