Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 11. Enumeración.
Artículo 11. Enumeración.
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá y adecuará especialmente a los siguientes principios rectores:
a) Interés público.
b) Objetividad y corrección técnica.
c) Obligatoriedad de la colaboración ciudadana.
d) Secreto estadístico y respeto a la intimidad.
e) Publicidad de los resultados.


