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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24. Incumplimiento.

Artículo 24. Incumplimiento.

El incumplimiento del deber del secreto estadístico dará lugar a las responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, sin perjuicio de la Jurisdicción Penal, de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y demás personal público o asimilado a efectos de actividad estadística, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de esta Ley.

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