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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 27. Elaboración, aprobación y seguimiento del Plan Estadístico de Canarias.

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Artículo 27. Elaboración, aprobación y ejecución. seguimiento del Plan Estadístico de Canarias.
1. Corresponde al Instituto Canario de Estadística la elaboración del anteproyecto proyecto del Plan Estadístico de Canarias, en base a las orientaciones y propuestas aprobadas por la Comisión Ejecutiva del Instituto, a la que se refiere el artículo 7 de esta Ley. Canarias.
2. El anteproyecto del Plan Estadístico de Canarias, junto con los informes consultivos que, en su caso, puedan ser emitidos por los órganos que reglamentariamente se determinen, será elevado al Gobierno por conducto del Consejero del Departamento al que esté adscrito.
3.
La elaboración aprobación del Plan Estadístico de Canarias corresponde al se llevará a cabo mediante decreto del Gobierno, publicado en el cual dará cuenta al Parlamento para su aprobación. Boletín Oficial de Canarias. Su vigencia será la establecida en de cinco años, salvo que el mismo, mismo estableciera motivadamente otra duración diferente, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en caso de no haberse aprobado un nuevo Plan plan al vencimiento del vigente, con la excepción término de aquella, con las operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de plazos o períodos preestablecidos.
4. El Plan Estadístico de Canarias se desarrollará
excepciones establecidas por Programas Estadísticos Anuales. el propio plan.
5. La ejecución del 3. El Plan Estadístico de Canarias y de los Programas Estadísticos Anuales corresponde al Instituto y, en su caso, a los Departamentos, Organismos o entes que en él se indiquen, acomodándose podrá ser modificado durante su ritmo de ejecución a la financiación asignada. vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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