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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 34. Acceso a ficheros de datos.

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Artículo 34. Datos estadísticos y administrativos.
1. Las estadísticas se pueden elaborar
Acceso a partir de datos estadísticos y ficheros de datos administrativos: datos.
a) Son datos estadísticos los obtenidos por la Organización 1. El Instituto Canario de Estadística tendrá acceso, para la realización de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, a su nivel operativo, para uso exclusivamente estadístico.
b) Son datos administrativos
los obtenidos ficheros de la gestión administrativa datos administrativos o estadísticos existentes, como fuentes prioritarias de operaciones, específicas información.
2. Los órganos, autoridades y personal público responsables
de recogida dichos ficheros de información, datos prestarán la más rápida y ágil colaboración para uso administrativo.
2. Para
la obtención realización de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, ésta habrá Canarias.
3. La formación, conservación y actualización
de realizar, directamente, ficheros administrativos que puedan ser utilizados con finalidad estadística deberán cumplir los requisitos establecidos en colaboración, las normas técnicas que dicte el Instituto Canario de Estadística.
4. El Instituto Canario de Estadística establecerá para cada operación estadística las fusiones permitidas de ficheros de datos procedentes de diferentes fuentes.
5. A los efectos de este artículo se entiende por:
a) Fichero de datos: todo conjunto organizado de datos sobre una
o a través varias unidades de otras Instituciones, observación, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso.
b) Fichero de datos estadísticos: todo fichero de datos producto de la
actividad estadística y con fines exclusivamente estadísticos.
c) Fichero de datos administrativos: todo fichero de datos producto de la actividad administrativa.
d) Ficheros de datos para fines estadísticos: ficheros de datos estadísticos o administrativos a partir de los cuales se generan otros ficheros de datos estadísticos.
e) Unidad de observación: persona física o jurídica, hogar u otro tipo de operador al
que proceda. se refieren los datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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