Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 35. Conservación de la información estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1991 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 35. Actividades administrativas. Conservación de
Las tareasformación, conservación y actualización la información estadística.
1. El Instituto Canario de archivos, registros, directorios y otras tareas administrativas que realicen los Departamentos, Organismos, Entidades Estadística deberá conservar y Empresas dependientes del Gobierno custodiar la información obtenida como consecuencia de Canarias, deberán satisfacer, para su utilización en actividades estadísticas, actividad estadística, aunque se hayan difundido las estadísticas correspondientes.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los requisitos y normas técnicas soportes originales de la misma, siempre que su contenido se establezcan por haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.
3. Cuando las unidades estadísticas estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para el Instituto. desarrollo de las operaciones estadísticas, se podrá acordar su destrucción mediante resolución de director.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


