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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 35. Conservación de la información estadística.

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Artículo 35. Actividades administrativas.
Las tareas
Conservación de formación, conservación y actualización la información estadística.
1. El Instituto Canario
de archivos, registros, directorios y otras tareas administrativas que realicen los Departamentos, Organismos, Entidades Estadística deberá conservar y Empresas dependientes del Gobierno custodiar la información obtenida como consecuencia de Canarias, deberán satisfacer, para su utilización en actividades estadísticas, actividad estadística, aunque se hayan difundido las estadísticas correspondientes.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de
los requisitos y normas técnicas soportes originales de la misma, siempre que su contenido se establezcan por haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.
3. Cuando las unidades estadísticas estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para
el Instituto. desarrollo de las operaciones estadísticas, se podrá acordar su destrucción mediante resolución de director.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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