Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 36. Recepción, envío y depósito de información estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1991 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 36. Relaciones estadísticas con otras Administraciones. Recepción, envío y depósito de información estadística.
Todos los 1. El Instituto Canario de Estadística es el organismo responsable de la solicitud y recepción de ficheros de datos para fines estadísticos, en así como de los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que se soliciten para el ámbito desarrollo de competencias la actividad estadística de interés de la presente Ley que, Comunidad Autónoma de Canarias a las administraciones y organismos del sector público.
2. Todos los ficheros de datos para fines estadísticos que desde cualquier Departamento consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Organismos, Entes organismos, entes o Empresas empresas dependientes de la misma, se deban remitir a la Administración Central otras administraciones y organismos del Estado, o a otros Organismos, sector público se comunicarán al Instituto, Instituto Canario de Estadística, el cual podrá recabar copia de los mismos.
3. El Instituto Canario de Estadística es el organismo responsable de centralizar, conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos enviados. para fines estadísticos, así como, los documentos y metadatos necesarios para su interpretación y uso, que sean de titularidad propia o compartida o de uso permitido para el desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Los ficheros de datos para fines estadísticos, custodiados por el Instituto Canario de Estadística, podrán ser utilizados por cualquier otro organismo estadístico público, bajo las condiciones que se estipulen, respetando la regulación de secreto estadístico establecida en esta ley. Cuando tales datos sean de titularidad de otro organismo, se procederá a solicitar la autorización y licencia de uso a la persona o entidad titular de los datos correspondientes, quedando la utilización supeditada a las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


