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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 42. Actividad estadística de las Entidades locales.

Artículo 42. Actividad estadística de las Entidades locales.

El ejercicio de la competencia, a la que se refiere el artículo anterior, exigirá la constitución en las Entidades locales de unidades especializadas en el desarrollo de la actividad estadística. Reglamentariamente se determinarán las características y requisitos que procedan.

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