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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Por la Consejería de Hacienda y a propuesta de la Consejería de Economía y Comercio, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes con objeto de habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

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