Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 1. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1999 y la del 2 de diciembre de 2005.
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Artículo 1. Naturaleza.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español, bajo el Protectorado del Estado.
Dicho carácter social integra los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general en la naturaleza y fines de la organización.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.
3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5198 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16374 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


